La corte suprema de justicia de santa fe ratificó la veda de fumigación a 1000 metros de las viviendas

La corte suprema de justicia de santa fe ratificó la veda de fumigación a 1000 metros de las viviendas

En un fallo sin precedentes, y que sienta una importante jurisprudencia para futuros casos, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe ratificó un fallo que prohibe la fumigación mediante el uso de agrotóxicos a menos de mil metros de una vivienda ubicada en la localidad de Zenón Pereyra.

Mediante este fallo, la Corte no hizo lugar a un recurso de queja interpuesto por la Comuna de Zenón Pereyra, y se trata de una resolución que generó satisfacción entre los integrantes de la ONG  “Paren de Fumigarnos”.

Debe destacarse que mientras tanto, sigue sin reformarse la ley provincial de fitosanitarios aprobada en el año 1995, ley que data de antes que surgiera la revolución del paquete tecnológico que incluye transgénicos y biocidas.

En efecto, el fallo que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa fe deja firme es una resolución de segunda instancia, que prohíbe fumigar a menos de mil metros de la casa de una familia de Zenón Pereyra que, hace siete años, presentó un amparo para no enfermarse. La resolución sienta precedente al fijar un presupuesto mínimo de distancias basado en documentos científicos. Sus considerandos diluyen la aparente contradicción entre el derecho a la salud y el de producir: explican que hay otras técnicas agrarias, centradas en el cuidado del ambiente y las personas, con las cuales se puede sembrar y cosechar en la zona de exclusión fijada.

Más concretamente, y precisando sobre el caso, se trata de la familia Bassi, compuesta por padre e hija, quienes se encontraban afectados en su salud por las fumigaciones realizadas con un mosquito en un campo lindero, calle de por medio.

Así, Norberto Oscar Bassi y su hija Estefanía, presentaron un recurso de amparo en el año 2014 contra el propietario del campo, el productor que lo arrendaba, la comuna y subsidiariamente el gobierno provincial, dado que estaban fumigando a escasos metros de su casa con los herbicidas glifosato y 2-4 D.

En la primera instancia, el juez de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de San Jorge, Daniel Zoso hizo lugar a la acción de amparo y en 2017 prohibió la fumigación “con cualquier tipo de agroquímico”, a menos de 500 metros de la vivienda de los demandantes. El fallo remitía a lo resuelto en la causa “Peralta contra Municipalidad de San Jorge” por considerar que no había elementos extra que habiliten las pretensiones de la familia Bassi: entre otras, alejar las aplicaciones a mil metros.

Esa sentencia fue apelada tanto por uno de los demandados como por los demandantes. Y en julio de 2020 la Cámara Civil y Comercial dictó el fallo, ahora firme, que marca la diferencia.

El fallo de la Corte Suprema santafesina indica que la zona de exclusión de mil metros no puede ser reducida por ninguna norma local.

Tal como lo dispuso la Cámara, que con otra composición había intervenido en un caso similar en el año 2009 (caso San Jorge), argumenta que en base al principio precautorio de prevención y progresividad ambiental, se debe hacer un ajuste de las distancias atendiendo a la abundante bibliografía internacional sobre exposiciones a los agrotóxicos y las consecuencias para la salud humana, animal y ambiental.

La Corte Suprema Santafesina ratifica lo dispuesto por la Cámara y duplica la distancia de prohibición de 500 metros, que es la que actualmente se encuentra vigente en la ley de fitosanitarios santafesina. Y por el principio de no regresión, marca un precepto mínimo para futuras presentaciones. Además, incluye otro pedido de la familia Bassi: insta a cumplir con la llamada ley provincial del Árbol (13.836). Esa norma estipula para los predios rurales, de acuerdo a una categorización de los mismos, un porcentaje de superficie forestada con especies nativas, preferentemente.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia santafesina establece así un precedente que conmina a todos los municipios y comunas de la Provincia de Santa Fe a adecuarse a los 1000 metros que dispone la zona de exclusión.

Fuente: https://www.fumicol.com.ar/web/2022/01/10/la-corte-suprema-de-justicia-de-santa-fe-ratifico-la-veda-de-fumigacion-a-1000-metros-de-las-viviendas/


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