¿Cómo se declara en una audiencia?

¿Cómo se declara en una audiencia?
Este trabajo se basa en la imaginaria situación de una persona que, sea “parte” o no de un juicio (demandante o demandado), debe presentarse a declarar en una audiencia judicial. En cualquier caso, la persona querrá que se deje constancia exacta –o lo más fiel posible- de lo que haya declarado, que puede ser decisivo para la resolución del conflicto. 1. Hoy: ¿cómo se deja constancia de las declaraciones de un testigo? Actualmente, en algunos juzgados pero no en todos, se ha implementado el sistema de grabación de audiencias, especialmente para aquellos casos donde se trata de la vista final del juicio. Es lo que se conoce como “sistema de oralidad”. Sin embargo, dicha tecnología no se aplica cuando se trata de declaraciones de testigos, expertos, otros terceros o de declaraciones de una de las partes1, dentro de litigios que están sometidos al trámite ordinario. 2. Imaginemos un juicio por responsabilidad médica Si el paciente está vivo, la competencia corresponde a un juzgado de primera instancia en lo civil y comercial, que habrá de sustanciar el proceso según las normas del trámite ordinario. Ello significa que las declaraciones de testigos o de alguna de las partes, han de producirse en una audiencia a la que, probablemente, no asistirá ni el juez de la causa ni la secretaria/o del juzgado. Estarán presentes los abogados de las partes y aquellos que vayan a prestar testimonio o a absolver posiciones (ver nota al pie). Los testigos, en la enorme mayoría de los casos, han de ser profesionales médicos que vengan a declarar sobre hechos absolutamente científicos, generalmente fuera de la esfera de conocimiento de los abogados y de los funcionarios judiciales. De todo lo que ocurra en la audiencia, deberá dejarse constancia – generalmente en un acta- la que será fuente de consulta por el magistrado, al momento de estudiar el caso para dictar sentencia, pero también pueden ser estudiadas por los abogados de las partes, para preparar su intervención de alegato final. 2.1 ¿Quién redacta el acta de la audiencia? Casi en la totalidad de los casos, el acta será escrita a máquina por un empleado del juzgado, que escriba más o menos rápido, con toda la buena voluntad de dejar la constancia más exacta de la declaración, altamente técnica y plagada de términos médicos, que es más que probable nadie entienda, ni su significado ni su ortografía. Por tanto, en la implementación de este método medioeval, y en la enorme mayoría de los casos, es factible que el escribiente no sepa cómo se deletrea determinado vocablo, no conozca su ortografía, y seguramente tenga que pedirle al declarante que le diga, letra por letra, cómo se deletrea. A pesar de la buena voluntad del escriba, para que la audiencia no insuma un tiempo excesivo, que puede ser de varias horas, y para no interrumpir constantemente a quien esté declarando, quien tenga a su cargo tan ingrata tarea muchas veces habrá de escribir lo que le parece que ha escuchado, o lo que honestamente cree que el declarante ha dicho, de la forma en la que a él le parece que se escribe. Bajo estas condiciones, es absolutamente imposible –o harto difícil- que el acta refleje fielmente la declaración que se ha brindado. Sumado a ello, es muy posible que los abogados se trencen en largas, arduas y estériles discusiones acerca de lo que cada uno de ellos cree, de buena fe, que el testigo ha dicho, pues una sola palabra puede ser definitoria. Si no existe acuerdo entre ellos respecto del texto a insertar en el acta, habrá de ser necesario convocar la presencia del juez o del secretario/a del juzgado, a fin de que se componga el trámite de la audiencia y se imponga el orden necesario. Claro está, hay un solo perjudicado de todo este trámite antiguo e inadecuado para el siglo XXI, y es la propia parte: demandante o demandado. 2.2 ¿Cuál parece ser la solución apropiada? La ley procesal, sabiamente, anticipa el caos y establece el derecho de las partes, que consiste en pedir –a su cargo– la designación de un taquígrafo, para que tome y deje constancia exacta de lo declarado por el testigo, o confesado por la parte, eliminando toda posible discusión o desacuerdo acerca de las palabras utilizadas. También es posible que la parte interesada proponga cualquier otro medio de registro mecánico en el acta de lo acontecido, siempre y cuando el titular del juzgado pueda “… tomar las medidas conducentes a asegurar la autenticidad del registro y su documentación.” La presencia y participación del taquígrafo/a designado por el tribunal pone fin, de manera terminante y definitiva, a toda posible discrepancia acerca de lo exacta y verdaderamente declarado por el testigo o confesado por la parte. A no dudarlo, el ejercicio de este derecho otorgado a las partes, contribuirá a desarrollar un proceso libre de dudas y suspicacias, en el que reine la mayor constancia científica de lo allí acontecido. 3. Formulación de la norma. Requisitos En la Sección VIII, “Audiencias”, del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, dice el tercer párrafo del artículo 91: “En los juzgados letrados, las actas serán hechas a máquina, y podrá ordenarse a pedido de parte, a su costa y sin recurso alguno, que se tome versión taquigráfica de lo ocurrido o que se le registre por cualquier otro medio técnico, siempre que la naturaleza e importancia del asunto lo justifique y se solicite con anticipación no menor de tres días antes de la audiencia, a fin de efectuar nombramiento de taquígrafo en la forma dispuesta para los peritos, sin ocasionar retardo, o tomar las medidas conducentes a asegurar la autenticidad del registro y su documentación.”
  • De la letra expresa de la ley, surge que los requisitos son: Que se trate de un “taquígrafo”. Según la definición brindada por la Real Academia de la Lengua Española, “taquígrafo” es la persona que posee la “técnica de escribir tan deprisa como se habla, por medio de ciertos signos y abreviaturas.”
  • La parte interesada puede proponer cualquier otro medio técnico de registro técnico, siempre que se puedan “… tomar las medidas conducentes a asegurar la autenticidad del registro y su documentación.”
  • El pedido de intervención del “taquígrafo” puede ser formulado por una de las partes, en el plazo indicado, a su costa y sin recurso alguno. Ello significa que la intervención del taquígrafo/a no puede ser dispuesta de oficio, por el tribunal.
4. Qué significa ser “estenógrafo” o “taquígrafo” Trátase de la persona que persona que practica la “estenografía” o “taquigrafía”, conceptualizada en párrafos anteriores. A la vez, el “estenógrafo” es también el aparato de que se vale quien está registrando lo que otra persona dice, para dejar constancia de ello a través de signos que se graban en un papel, mecánicamente. Estas pequeñas máquinas pueden dejar constancia impresa de los menores ruidos o interjecciones, siempre y cuando ellos sean perceptibles al oído humano. Ha de quedar claro que la persona designada como “taquígrafo” puede registrar lo que otra persona dice, a través de signos que escribe manualmente, o usando el aparato referido en el párrafo anterior, que pudiera permitir una mayor velocidad de registro de las palabras o ruidos pronunciados. 5. Cuestiones prácticas A mayor abundamiento, creemos que la transcripción escrita de lo registrado por el taquígrafo/a debe ser, en el plazo que el tribunal le otorgue, entregada ante los estrados judiciales, con copia para la parte que así lo requiera, quien seguramente deberá soportar el costo de dicha copia. A su turno, previendo que pudieran no existir taquígrafos inscriptos en la lista del tribunal, la parte oferente debiera proponer que tanto el actor como la demandada sugieran una dupla o terna de dichos técnicos, de entre los inscriptos ante el respectivo colegio, para que sea sorteado un titular y un suplente, por ante la secretaría del juzgado, con presencia de las partes. 1- Las declaraciones del actor o demandado tienen un nombre especial: se llaman “absolución de posiciones”. Horacio G. López Miró Abogado
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