Desde el mes de marzo será obligatorio registrar los contratos de alquiler
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó lo referido al registro de los contratos de locación de inmuebles previsto en la nueva ley de alquileres 27.551 en su art. 16.
En efecto la Resolución General Nro. 4933 fue publicada en el Boletín Oficial, y dispone que aquellos contribuyentes que se constituyan en locadores o arrendadores se encuentran obligados a registrar la operación.
La normativa dispone que el plazo para efectuar dicha registración es hasta el 15 de abril del corriente año.
Los contratos que deberán registrarse son aquellos celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes al 1 de marzo de 2021, y aquellos contratos celebrados entre el 1 y 31 de marzo de 2021 inclusive.
A continuación se puntualizarán algunas claves a tener en cuenta acerca de la registración de los contratos de alquiler dispuesta por AFIP.
- Plazo para la registración:
- Contratos que deben declararse:
- Quiénes deben registrar los contratos:
- Personas excluídas de realizar la registración:
- ¿Las inmobiliarias pueden registrar los contratos?
- ¿Qué pasa en el caso de la existencia de codominio?
- ¿Pueden los locatarios o arrendatarios declarar el contrato?