Alquileres: qué sucede si no se consigue garantía
Cada vez se dificulta más el acceso a la vivienda propia, y es en este escenario que cabe ver los números para comprender que la crisis habitacional es preocupante.
Según el último censo poblacional realizado en nuestro país, sobre un total de 12,1 millones de hogares, el 17% corresponde a locaciones.
De dicho 17%, el 70% de las personas no vislumbran la posibilidad de acceder a la casa propia, y es en este panorama que mantener el alquiler se hace imprescindible. Los encuestados, según la Federación de Inquilinos Nacional, muestran mucha preocupación sobre dos factores, principalmente en relación a los alquileres. El primero, se relaciona con el costo total de la operatoria del alquiler, que es elevado, y el segundo está vinculado con la garantía.
Según la mencionada encuesta, en el 12% de los hogares encuestados convive más de una familia.
La preocupación sobre las garantías se hace mayor en la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, donde unas 800.000 familias alquilan.
Históricamente, el propietario que locaba su propiedad solicitaba una garantía propietaria como respaldo del contrato de locación. En la actualidad, dicha garantía propietaria no es obligatoria, y se estila que el propietario solicite una o dos fianzas, es decir, una o dos personas que firmen el contrato y se comprometan a pagar el canon locativo y las obligaciones inherentes al contrato de locación en caso que el locatario no lo haga.
Si, por ejemplo, el contrato de locación será celebrado en la ciudad de Rosario, el propietario solicita al locatario una garantía propietaria de un inmueble ubicado en la ciudad de Rosario. El problema radica en que dichas garantías son muy difíciles de conseguir, sobre todo para los jóvenes y extranjeros.
En Capital Federal, por ejemplo, el problema de las garantías propiedades afecta al 50% de quienes alquilan en dicha ciudad.
Actualmente, existen dos instrumentos que vienen a reemplazar las garantías propietarias, y que funcionan muy bien. Uno es el seguro de caución, y el otro una garantía bancaria. El primero consiste en una póliza que se realiza a través de una compañía aseguradora, y que es regulada por la Superintendencia de Seguros de la Nación para asegurar el cumplimiento del contrato. El segundo se realiza a través de una entidad bancaria, para cerciorarse del cumplimiento del pago de ciertos servicios o el canon locativo en caso que el locatario no lo haga. Generalmente, el banco solicita el contrato de locación y el precio al que asciende el canon locativo para determinar el valor de la póliza.
Fuente: http://www.sramascopadilla.com.ar/blog/alquileres-que-sucede-si-no-se-consigue-garantia-128.html