Alumbrado de emergencia
La norma IRAM -AADL J 2027 define al
alumbrado de emergencia como aquel previsto para ser utilizado cuando falla el alumbrado regular.
El decreto 351/79, que regula la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo 19.587, indica que la iluminación de emergencia debe ser instalada en establecimientos que realicen tareas en horarios nocturnos, o no cuenten con iluminación natural o regular en horarios diurnos.
Sin embargo, el problema se suscita dado que existen discrepancias entre la norma IRAM y el decreto reglamentario de la Ley 19.587, sancionado previamente, con lo cual existen diferencias en cuanto a las exigencias de iluminación en una y otra normativa.
Así, un punto se relaciona con la vida útil de los equipos, lo cual está dado por la vida útil de la batería. Esto no solo amortiza la inversión, sino que además se garantiza un funcionamiento correcto por un plazo de tiempo.
De acuerdo a la norma IEC 60598-2-22 la vida útil de la batería no debe ser inferior a cuatro años, independientemente del tipo de batería de que se trate. Cuando la batería ya no sirve se reemplaza por una nueva y se sigue utilizando el equipo.
Esto es importante ya que cuando no se respeta lo indicado por las normas una falla de la batería puede dañar al equipo, debiendo reemplazarse este último por completo.
Para sistemas de iluminación de emergencia, los tipos de batería que establece la norma IRAM-AADL J 2027 son de plomo-ácido o níquel-cadmio. Pueden usarse otras baterías pero deberán adaptarse a los requerimientos de la norma.
En cuanto a los niveles de iluminación, los mismos difieren en el decreto y en la norma IRAM. El decreto, por su parte, propone una iluminación de ochenta lux a ochenta centímetros sobre el nivel del suelo. La norma IRAM, en cambio, propone un lux a nivel del suelo, lo cual hizo tomando como modelo la norma inglesa, ya que en Europa se exige 0,5 lux a nivel del suelo.
Fuente:
https://www.transelec.com.ar/soporte/18541/alumbrado-de-emergencia/