No debe permitirse ninguna práctica médica sin haber firmado un consentimiento

No debe permitirse ninguna práctica médica sin haber firmado un consentimiento

No habiendo mediado consentimiento informado del paciente, el médico demandado debe asumir los riesgos de la intervención quirúrgica practicada, y pagar la indemnización derivada de la mala praxis.

Corresponde condenar al médico demandado por los daños y perjuicios derivados de un tratamiento (quirúrgico o no), ya que la ausencia del consentimiento informado convirtió en antijurídico el acto médico y porque fue el mismo profesional que, con esa conducta omisiva, tomó a su cargo afrontar unilateralmente los riesgos de la intervención.

La diligencia médica siempre debe apreciarse con un criterio severo, de modo que no existirá en esta materia las llamadas “culpas pequeñas”. Repárese que al estar en riesgo la integridad o el aspecto físico de un paciente, la menor imprudencia, negligencia o descuido más leves tendrá una dimensión especial que le ha de conferir una particular gravedad, susceptible de desencadenar responsabilidad profesional.

En esencia, los deberes que tiene el galeno ante el paciente, y que su cumplimiento es susceptible de generar mala praxis, son de dos órdenes. Uno, el relativo a actuar diligentemente, en lo que hace a las labores que el mismo lleva a cabo sobre el cuerpo de la paciente, que en este caso concreto sería que le realice la intervención quirúrgica conforme a las reglas del arte. Vale decir, que emplee una adecuada técnica, tenga conocimientos idóneos y actualizados y, en fin, que actúe con la pericia que es de esperar en el acto quirúrgico.

El otro, es cumplir con su deber de brindar al paciente la información suficiente y de obtener el correspondiente consentimiento informado con la práctica propuesta, y ello porque un galeno puede realizar una intervención quirúrgica sin que tenga ninguna objeción médica y cumpliendo con todos los recaudos del caso y, sin embargo, incurrir en mala praxis y tener responsabilidad civil por la falta del debido consentimiento informado. En otras palabras, el profesional puede responder si falla a esto último, aunque no haya actuado en forma imperita, ni negligente, ni imprudente.

Corresponde aclarar que la exigencia del consentimiento informado no constituye una mera formalidad, sino todo lo contrario. Debe haber, por parte del galeno, una completa exposición y comparación de las ventajas de la intervención, por un lado, y de los posibles riesgos y complicaciones, por el otro. Tiene que tratarse de una información, previa al acto, que sea comprensible, clara y asequible, por lo que tienen que quedar excluidas la reticencia y las informaciones parcializadas. Como tampoco tiene que estar dotaba de un excesivo tecnicismo que no se encuentre al alcance de un lego.

Con acierto se precisó que el hecho de que el paciente nada haya expresado y se someta a la práctica quirúrgica, como ha sucedido en este caso, de ningún modo puede ser visto como una actitud implícita de legitimación a la actuación del médico.

Sin embargo, por supuesto que la falta de consentimiento informado no genera automáticamente la responsabilidad del médico, dado que –para que ella aparezca- es menester que medie la debida relación de causalidad jurídica entre la conducta médica y los daños ocasionados.

Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala B. Fecha: 18 Mzo. 2016. Microjuris MJJ98271 Autos: “P. S. N. c/ G. D. A. s/ daños y perjuicios”


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