Pautas para determinar la existencia de mala praxis
Ante la sospecha de una
mala praxis, el paciente deberá preguntarse
qué daño ha sufrido a causa de la conducta médica, que puede haber sido negligente, imprudente o imperita (falta de pericia).
Una vez explicada la situación al
abogado, que deberá especializarse en estos temas, este profesional deberá analizar
la relación de causa a efecto entre la conducta médica y el daño del cliente.
Es posible que el médico haya cometido un error, pero que éste no tenga relación causal con el perjuicio sufrido, en cuyo caso no habrá fundamento para litigar.
En este análisis, los antecedentes del paciente juegan un papel importante, para diferenciar bien qué es lo que se puede reclamar al médico, es decir, en qué consiste el daño causado: si en una lesión psicofísica o sólo en la pérdida de la oportunidad de curarse, mejorar o vivir más tiempo y de mejor manera. A esta situación se la llama
“pérdida de chance”.
Para analizar las pautas de un posible juicio, también es importante que el abogado cuente con el informe de un especialista médico que lo asesore, pues hay múltiples cuestiones médicas que escapan al conocimiento jurídico.
En todo este análisis,
la historia clínica juega un rol de la mayor importancia, razón por la cual el paciente no debe tratar de conseguirla por su cuenta, ni pedir al médico que se la entregue, ni enviar cartas de reclamo al médico o al director del sanatorio u hospital; si así lo hace, lo único que conseguirá será alertar al médico de que se está estudiando su conducta, y se le dará oportunidad de que corrija o enmienda aquellas anotaciones de la historia clínica que pudieran perjudicarlo.
La
obtención de la historia clínica debe hacerse por medio de una medida judicial, dispuesta por un juez y con la intervención de un oficial de justicia, quien la requerirá del médico, actuando en compañía del abogado del paciente.