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Argentina miércoles 23 de septiembre de 2026
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Caso Bastián Escalante: Casación mantuvo la culpa y ordenó revisar la pena

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El Tribunal de Casación Penal bonaerense confirmó la responsabilidad del policía Juan Alberto García Tonzo por la muerte de Bastián Escalante, pero anuló tres agravantes utilizados para fijar la condena de 21 años y ordenó realizar una nueva audiencia sobre la pena.

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El caso Bastián Escalante tendrá una nueva instancia para definir la pena del policía Juan Alberto García Tonzo. El Tribunal de Casación Penal bonaerense mantuvo la declaración de culpabilidad por el homicidio del niño de 10 años, ocurrido en Wilde en julio de 2024, pero cuestionó tres agravantes considerados por la jueza que había impuesto una condena de 21 años de prisión y 10 años de inhabilitación.

El caso Bastián Escalante volvió a ocupar el centro de la agenda judicial bonaerense después de que la Sala III del Tribunal de Casación Penal modificara parcialmente la sentencia contra el policía Juan Alberto García Tonzo. Los jueces Víctor Horacio Violini y María Florencia Budiño ratificaron los delitos por los que fue declarado responsable, aunque ordenaron realizar una nueva audiencia para revisar el monto de la pena.

Si te interesa profundizar desde otra mirada de la red, en Noticias Web podés ver Caso Bastián Escalante: Casación confirmó la.

La resolución no implica un nuevo juicio ni modifica la conclusión principal del proceso: García Tonzo continuará siendo considerado culpable por la muerte de Bastián Nehemías Escalante Montoya, quien recibió disparos cuando regresaba de jugar al fútbol junto con su madre. El niño fue alcanzado durante un episodio iniciado por un intento de robo contra el efectivo policial, que se encontraba vestido de civil y fuera de servicio.

La sentencia original había fijado 21 años de prisión, además de 10 años de inhabilitación para ejercer funciones como policía de seguridad pública o privada, realizar tareas de prevención y tener o portar armas de fuego. Ahora, otro tribunal deberá establecer una nueva pena a partir de los criterios indicados por Casación.

El caso Bastián Escalante y la decisión que sigue vigente

El jurado popular que intervino en el debate había declarado culpable a García Tonzo por dos hechos diferentes. Por mayoría de 10 votos, lo responsabilizó por el homicidio agravado por el uso de un arma de fuego en perjuicio de Bastián. Además, de manera unánime, lo encontró responsable por la tentativa de homicidio con arma de fuego y exceso en la legítima defensa respecto de cuatro personas que habían intentado robarle su motocicleta.

Casación confirmó esas calificaciones legales. En otras palabras, el tribunal revisor no absolvió al policía ni consideró necesario repetir el juicio oral. La discusión quedó concentrada en la forma en que se calculó la sanción, particularmente en los factores que la jueza María Angélica Sayago del Castillo había utilizado para elevar la pena dentro de la escala aplicable.

La diferencia es relevante porque el fallo separa dos cuestiones: por un lado, la responsabilidad penal por los disparos y sus consecuencias; por otro, las circunstancias que deben ser valoradas al momento de establecer cuántos años de prisión corresponde cumplir. Esa distinción explica por qué la culpabilidad fue confirmada, pero la condena necesita ser revisada.

Qué ocurrió la noche del 10 de julio de 2024

El hecho ocurrió cerca de las 20.15, en una zona de Wilde donde coincidían la salida de un club y el funcionamiento de una escuela nocturna. García Tonzo esperaba a su hijastro a bordo de una motocicleta Bajaj Rouser NS 200 cuando cuatro delincuentes que se movilizaban en dos motos intentaron robársela.

El policía estaba de franco, vestido de civil y llevaba su arma reglamentaria. Durante la respuesta al intento de robo efectuó varios disparos. Dos de ellos alcanzaron a Bastián, que volvía en bicicleta de jugar al fútbol y circulaba acompañado por su madre. El niño murió como consecuencia de las heridas.

La ubicación del episodio fue un elemento importante durante el proceso. La zona tenía movimiento de familias, estudiantes y chicos que salían de actividades deportivas. La acusación sostuvo que el uso del arma en esas condiciones implicó una conducta que no tomó en cuenta la presencia de terceros ni el riesgo de que los proyectiles alcanzaran a personas ajenas al enfrentamiento.

Después del hecho, García Tonzo fue detenido, aunque recuperó la libertad pocos días más tarde por una decisión del Juzgado de Garantías N.º 2 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús. La jueza Estela del Carmen Mollo había entendido inicialmente que se trataba de un homicidio cometido en legítima defensa. La apelación presentada por la representación de la familia de Bastián logró que esa excarcelación fuera revocada y el acusado llegó detenido al juicio.

Por qué Casación eliminó tres agravantes de la condena

La Sala III cuestionó tres circunstancias agravantes utilizadas en la sentencia para justificar los 21 años de prisión. El primer punto estuvo vinculado con la edad de la víctima. Para los jueces, el homicidio ya había sido encuadrado bajo la figura del dolo eventual, por lo que el hecho de que Bastián fuera un niño no podía volver a ser utilizado como un factor adicional para incrementar la sanción.

El segundo aspecto se relacionó con la conducta posterior de García Tonzo. La jueza de juicio había considerado que el policía no auxilió al niño después de los disparos. También había valorado que el arrepentimiento expresado durante sus últimas palabras no resultó convincente. Sin embargo, Casación entendió que ese comportamiento no había sido fundamentado de manera suficiente como agravante autónomo de la pena.

El tercer punto fue el uso abusivo del arma de fuego. La sentencia original había destacado que los disparos se produjeron en un horario de circulación, cerca de un club y de una escuela. La revisión no desconoce las características del escenario ni el resultado fatal, pero considera que esa circunstancia no podía incorporarse de la manera en que fue utilizada para elevar la sanción.

La resolución, por lo tanto, no afirma que el contexto haya sido irrelevante para el caso. Lo que establece es que determinados elementos no fueron explicados con el nivel de fundamentación necesario para operar como agravantes específicos al momento de fijar la cantidad de años.

La postura de la familia y el pedido de una pena mayor

Matías Morla, abogado de la familia de Bastián, manifestó su desacuerdo con la reducción de los fundamentos que sostuvieron la pena original. El letrado coincidió con que no debe realizarse un nuevo juicio y valoró que la culpabilidad haya sido confirmada, pero anticipó que continuará reclamando el máximo de la pena que considera aplicable: 33 años.

La familia sostiene que durante el debate quedó probado que García Tonzo disparó sin medir las consecuencias, en un lugar donde había personas que podían resultar heridas. También cuestiona que el policía no se haya acercado a asistir a Bastián ni haya tenido contacto posterior con sus padres. Para la acusación privada, esos elementos describen la gravedad concreta del episodio y deben ser contemplados al determinar el castigo.

Morla también destacó el trabajo de la fiscal Mariela Montero, quien acompañó la posición de la familia durante el proceso. Según expresó el abogado, la muerte provocó consecuencias profundas en el grupo familiar: la madre dejó de trabajar y recibe tratamiento psiquiátrico, mientras que el padre sufrió ataques de pánico y debió continuar trabajando por ser el principal sostén económico del hogar.

Ese planteo abre una discusión habitual en los procesos penales: hasta dónde pueden considerarse las consecuencias emocionales y económicas que un delito produce en los familiares de la víctima. Casación cuestionó que el daño hubiera sido fundamentado de manera suficiente para usarlo como agravante, mientras que la acusación entiende que la ruptura de la vida familiar forma parte de la dimensión concreta del caso.

Qué implica una nueva audiencia para establecer la pena

La nueva audiencia no equivale a empezar el expediente desde cero. La responsabilidad penal ya fue analizada por un jurado popular y revisada por el tribunal superior. La instancia pendiente estará enfocada en establecer una sanción compatible con los delitos confirmados y con los límites fijados por la resolución de Casación.

En esa audiencia, las partes podrán volver a exponer sus argumentos sobre la cantidad de años de prisión y sobre las inhabilitaciones vinculadas con el uso de armas y el ejercicio de funciones de seguridad. La defensa buscará que la nueva valoración excluya los factores objetados, mientras que la querella y la fiscalía procurarán sostener una pena elevada a partir de otros elementos admitidos por el fallo.

El resultado puede ser una pena menor, igual o eventualmente diferente dentro de los márgenes legales que correspondan. La cifra final dependerá de la interpretación del tribunal que realice la audiencia y de la manera en que fundamente cada circunstancia. Por eso, la resolución actual no permite afirmar todavía cuántos años deberá cumplir García Tonzo.

La familia también conserva la posibilidad de cuestionar aspectos de la decisión mediante los recursos que habilite el procedimiento bonaerense. La representación legal deberá evaluar los alcances técnicos del fallo y definir si corresponde insistir ante una instancia superior por la exclusión de los agravantes.

El debate sobre armas reglamentarias y terceros ajenos al conflicto

El caso volvió a poner bajo discusión el uso de armas de fuego por parte de agentes de seguridad que se encuentran fuera de servicio. La existencia de un intento de robo no resuelve por sí sola la legalidad de todos los disparos posteriores. La respuesta debe analizarse junto con la distancia, la dirección de los proyectiles, la posibilidad de identificar a los agresores y la presencia de personas que no participan del enfrentamiento.

Para las familias y organizaciones que siguen casos de violencia armada, el punto central está en el riesgo que generan los disparos en espacios urbanos de circulación cotidiana. Una persona puede encontrarse cerca de un conflicto sin tener relación con él, como ocurrió con Bastián según la acusación y la sentencia confirmada en lo sustancial.

Para los policías, en cambio, los episodios de robo plantean decisiones tomadas en segundos y bajo una amenaza concreta. Esa tensión es parte de la valoración judicial: el tribunal debe determinar si existió una agresión, si la reacción fue necesaria y si el modo de utilizar el arma excedió los límites permitidos. El veredicto del jurado y la revisión de Casación establecieron que, en este caso, correspondía mantener la responsabilidad por la muerte del niño.

Qué cambia para la visibilidad digital de la información judicial

El caso Bastián Escalante también muestra por qué las noticias judiciales requieren precisión al explicar resoluciones complejas. Para medios, organismos y lectores, no es lo mismo informar que una condena fue anulada que señalar que la culpabilidad se mantuvo y que solo debe revisarse la pena. Esa diferencia modifica la interpretación pública del expediente y evita confundir una revisión parcial con una absolución.

En términos de visibilidad orgánica, las búsquedas relacionadas con el caso pueden combinar el nombre de Bastián, el de García Tonzo, la decisión de Casación y la nueva audiencia. Una cobertura clara debe incluir esos datos de forma natural, explicar qué tribunal intervino y distinguir entre condena, agravantes, inhabilitación y pena. Esa estructura ayuda a que familiares, especialistas y lectores encuentren información verificable sin depender de titulares ambiguos.

La referencia original puede consultarse en la cobertura publicada por Clarín, que informó los principales argumentos de la resolución y las declaraciones del abogado de la familia. La próxima instancia será determinante para conocer si la nueva valoración conserva una pena cercana a la original o modifica de manera sustancial la cantidad de años.

Mientras tanto, el expediente mantiene una conclusión firme sobre la responsabilidad penal y una discusión abierta sobre la sanción. Para la familia de Bastián, la prioridad sigue siendo que el tribunal reconozca la gravedad del daño y aplique la pena que considera justa; para la defensa, la nueva audiencia será la oportunidad de obtener una revisión conforme a los límites señalados por Casación.

Preguntas frecuentes

¿Qué resolvió el Tribunal de Casación sobre García Tonzo?

El tribunal confirmó la culpabilidad de Juan Alberto García Tonzo por el homicidio agravado de Bastián Escalante y por la tentativa de homicidio contra cuatro presuntos ladrones. Sin embargo, anuló tres agravantes utilizados para fijar la pena y ordenó realizar una nueva audiencia para establecer la sanción.

¿La decisión implica que habrá un nuevo juicio?

No. La resolución mantiene la validez del juicio y del veredicto del jurado popular. La nueva instancia estará limitada a la determinación de la pena y las inhabilitaciones correspondientes. No se volverá a discutir desde cero la responsabilidad penal del policía por la muerte del niño.

¿Por qué se revisará la condena de 21 años?

Casación cuestionó tres agravantes considerados por la jueza: la edad de Bastián, la conducta posterior de García Tonzo y el uso abusivo del arma en una zona concurrida. Según la Sala III, esos factores no fueron fundamentados de manera suficiente para aumentar la sanción.

¿Qué pena reclama la familia de Bastián?

La familia, representada por el abogado Matías Morla, sostiene que corresponde aplicar el máximo de la pena prevista para los delitos confirmados y reclama 33 años. También pide que se valoren la forma en que se realizaron los disparos, la presencia de terceros y la falta de asistencia posterior.

¿Qué ocurrió con la prisión preventiva de García Tonzo?

Tras el hecho, una jueza de Garantías había dispuesto su liberación al considerar inicialmente que podía tratarse de un homicidio en legítima defensa. La apelación de la familia logró revertir esa decisión y el policía llegó detenido al juicio en el que fue declarado culpable.

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