Saltar al contenido
Argentina viernes 16 de octubre de 2026
Último momento
Actualidad

Casación absolvió a Cecilia Morales tras una condena por matar a su marido

7 min de lectura

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal bonaerense consideró que Cecilia Liliana Morales actuó en legítima defensa y cuestionó la falta de perspectiva de género en el fallo que la había condenado a 15 años.

Compartir

La absolución de Cecilia Morales revirtió una condena a 15 años de prisión por la muerte de su marido, Alcides Jorge Junco, ocurrida en marzo de 2025 en Mariano Acosta, partido de Merlo. La Sala IV del Tribunal de Casación Penal bonaerense consideró que la mujer actuó en legítima defensa, en un contexto de violencia previa, y ordenó su liberación tras 570 días de encierro.

Qué resolvió la Casación bonaerense

El Tribunal en lo Criminal N.º 4 de Morón había condenado a Morales en marzo de 2026 por homicidio agravado por el vínculo, cometido bajo circunstancias extraordinarias de atenuación. Esa figura permitió descartar la prisión perpetua, porque el tribunal de primera instancia entendió que existía un contexto de violencia de género.

Si te interesa profundizar desde otra mirada de la red, en Noticias Web podés ver Casación absolvió a Cecilia Morales tras.

La Sala IV, integrada por los camaristas Mario Eduardo Kohan y María Florencia Budiño, modificó esa interpretación. Según el material publicado por Clarín, los jueces consideraron que Morales actuó en legítima defensa y cuestionaron que la sentencia anterior no hubiera incorporado una perspectiva de género suficiente.

El fallo también sostuvo que la prueba no permitía afirmar con certeza que la acusada hubiera tenido intención de matar. Para Casación, el desenlace se produjo dentro de una situación de violencia y desesperación, por lo que correspondía aplicar el principio de duda a favor de la imputada.

Cómo ocurrió la muerte de Alcides Junco

El hecho ocurrió el domingo 23 de marzo de 2025, en la vivienda que la pareja compartía en la calle Condarco al 2000. Según la reconstrucción presentada en el juicio, Junco regresó cerca de las 18 y comenzó una discusión.

Morales declaró que el conflicto se inició después de que ella expresara que no quería continuar participando en encuentros sexuales organizados por su marido con otros hombres. De acuerdo con su testimonio, esos encuentros se pactaban mediante una página web y ella era obligada a asistir bajo amenazas y agresiones físicas.

La mujer relató que Junco la persiguió, la golpeó y la tomó del cuello en dos oportunidades. Después, según su versión, él habría usado una cuchilla para atacarla en las piernas. Durante el forcejeo, Morales dijo que logró quitarle el arma y que, en ese movimiento, la cuchilla se clavó en el pecho de Junco.

La investigación determinó que la herida fue mortal. La sentencia de primera instancia interpretó que había existido dolo homicida, es decir, intención de matar. Casación entendió que esa conclusión no estaba respaldada por una certeza suficiente.

Las lesiones que fueron consideradas en la revisión

Uno de los puntos centrales del recurso fue la valoración de las lesiones que presentaba Morales. El informe médico de la Asesoría Pericial registró golpes en los ojos, la nariz, las cejas y el hombro, además de múltiples heridas cortantes en las piernas.

La decisión de Casación tomó en cuenta que esas lesiones podían vincularse con la agresión que la mujer describió antes del apuñalamiento. El planteo de la defensa sostuvo que la sentencia inicial no había evaluado adecuadamente esos datos ni el contexto general de violencia que atravesaba la relación.

La resolución no establece una regla aplicable a todos los casos de violencia de pareja. Decide sobre la prueba y las circunstancias concretas de este expediente: el relato de Morales, los informes médicos, los testimonios incorporados y la interpretación de los jueces sobre la existencia de una agresión actual.

El contexto de violencia relatado por Morales

Durante el juicio, Morales describió una relación que, según sus declaraciones, se volvió violenta después del matrimonio. Afirmó que Junco la golpeaba cuando se negaba a mantener relaciones sexuales con otros hombres y que también la amenazaba con dañar a sus hijos si se separaban.

La pareja se había conocido tres años antes, cuando Morales trabajaba como masajista y atendía a un paciente con discapacidad que concurría a la Fundación Pascua. Junco dirigía ese centro de tratamiento de adicciones y trabajaba allí como acompañante terapéutico.

Morales también sostuvo que había trabajado en la fundación y que esa cercanía funcionaba como una forma de control. Según su relato, familiares de Junco y personas vinculadas con el centro conocían parte de la situación de violencia. Esas afirmaciones forman parte de su testimonio y fueron consideradas por la defensa al cuestionar el proceso.

La intervención de la APDH y organizaciones transfeministas

El recurso ante Casación fue presentado originalmente por el abogado Lino Andrés Gauto Cardozo. De acuerdo con la información publicada por Clarín, después se interrumpió la representación porque Morales no podía seguir pagando sus honorarios.

Más tarde, la organización Furia Transfeminista tomó conocimiento del caso y acompañó a la mujer. Carolina Abregú, abogada y hermana de una sobreviviente de un intento de femicidio ocurrido en Merlo en 2014, participó de ese acompañamiento.

A través de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), ambas organizaciones se presentaron como amicus curiae. En esa intervención cuestionaron la falta de producción y valoración de pruebas, entre ellas pericias y testimonios que, según su planteo, no habían sido incorporados correctamente al juicio.

Qué cambia para Cecilia Morales después de la absolución

Morales recuperó la libertad después de permanecer detenida en comisarías de Morón y, durante la mayor parte del tiempo, en la Unidad Penal N.º 47 de San Martín. Recibió la notificación de la resolución de manera repentina y volvió a su casa de Mariano Acosta junto con su hijo.

La mujer contó que todavía tiene miedo de salir sola. Según explicó, vive en el mismo barrio que operadores del centro donde trabajaba Junco y familiares que, de acuerdo con su relato, conocían los episodios de violencia. También afirmó que, después del hecho, algunas personas habían amenazado con incendiar su vivienda.

La liberación resuelve su situación penal en este expediente, pero no elimina de inmediato las consecuencias personales y sociales que Morales vincula con los años de violencia y con el proceso judicial. Esos temores fueron expresados por ella en declaraciones recogidas por el medio de origen y no cuentan, dentro del material disponible, con una evaluación independiente adicional.

Por qué el fallo interesa en casos de legítima defensa

El caso vuelve a poner en discusión cómo se analizan las agresiones previas, las lesiones y el contexto de violencia al evaluar una defensa frente a un ataque. La Casación bonaerense no se limitó a revisar el resultado fatal: también examinó si la prueba permitía reconstruir qué ocurrió antes del uso del cuchillo y si alcanzaba para demostrar una intención deliberada de matar.

Para quienes siguen procesos judiciales vinculados con violencia de género, la diferencia entre la condena inicial y la absolución muestra la importancia de distinguir entre una interpretación del tribunal de primera instancia y la revisión posterior de la prueba. En este caso, la decisión final informada por la fuente consideró que la duda sobre la intención y el contexto de agresión debía favorecer a Morales.

La causa también evidencia que una absolución no equivale a una reconstrucción pública completa de todos los hechos denunciados por las partes. El alcance concreto de la resolución depende del texto del fallo de Casación y de las pruebas incorporadas al expediente, documentos que no fueron incluidos íntegramente en el material suministrado.

Preguntas frecuentes

¿Por qué habían condenado a Cecilia Morales?

El Tribunal en lo Criminal N.º 4 de Morón la había condenado en marzo de 2026 a 15 años de prisión por homicidio agravado por el vínculo, bajo circunstancias extraordinarias de atenuación. El tribunal consideró que existía un contexto de violencia de género, pero también entendió que había intención de matar.

¿Qué argumento utilizó Casación para absolverla?

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal bonaerense consideró que Morales actuó en legítima defensa. También sostuvo que la prueba no demostraba con certeza una intención homicida y que debían valorarse las agresiones previas, las lesiones constatadas y el contexto de violencia relatado durante el juicio.

¿Cuánto tiempo estuvo detenida Cecilia Morales?

Morales permaneció detenida desde el 23 de marzo de 2025 hasta la notificación de la absolución, un período informado como de 570 días. Pasó por comisarías de Morón y cumplió la mayor parte del encierro en la Unidad Penal N.º 47 de San Martín.

Seguí leyendo

Explorá más notas y secciones de Novedades Web.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Directorio

Clientes & aliados

Marcas y proyectos que confían en Novedades Web.