Saltar al contenido
Argentina sábado 22 de agosto de 2026
Último momento
Actualidad

Fractura en fútbol 5: condenan a pagar $31 millones por una cancha peligrosa

10 min de lectura

La Justicia de La Plata responsabilizó a la propietaria de un complejo de fútbol 5 por las lesiones que sufrió un jugador al tropezar con una parte rota del césped sintético. El fallo consideró que el predio incumplió su deber de seguridad y fijó una indemnización de $31,1 millones más intereses y costas.

Compartir

Una fractura en fútbol 5 terminó en una condena judicial de $31.100.000 contra la propietaria de un complejo deportivo de Melchor Romero, en La Plata. El jugador se lesionó al tropezar con un sector dañado de la alfombra sintética y, según la sentencia, el establecimiento tampoco ofreció asistencia adecuada después del accidente. El caso vuelve a poner bajo la lupa las obligaciones de quienes alquilan canchas y reciben consumidores en espacios deportivos.

La Justicia de La Plata condenó a pagar $31.100.000 a la propietaria de un complejo de fútbol 5 por las lesiones sufridas por un hombre durante un partido entre amigos. La indemnización fue fijada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, a cargo del juez Vicente Atela, y deberá actualizarse con los intereses correspondientes desde la fecha del accidente, además de incluir las costas del proceso.

El episodio ocurrió el 3 de junio de 2022 en el predio conocido como MR5, ubicado en la zona de 520 y 145, en Melchor Romero. El lugar pertenecía a la familia del futbolista Marcos Rojo, actual defensor de Racing Club y surgido futbolísticamente en Estudiantes de La Plata. La demandada, Natasha Micaela Rojo, fue declarada en rebeldía durante el expediente y, de acuerdo con la información difundida originalmente por Clarín, sus abogados anticiparon que apelarán la resolución.

El reclamo no se originó en una disputa deportiva ni en una acción propia del juego. La sentencia vinculó la caída con el estado de conservación de la cancha y con la falta de una respuesta organizada frente a la emergencia. Esa diferencia resulta central: una lesión producida por un choque o una maniobra habitual no se analiza del mismo modo que un accidente provocado por una falla visible en la infraestructura.

Fractura en fútbol 5 y una superficie que presentaba roturas

Oscar Alberto Diz había alquilado una cancha junto con un grupo de amigos para jugar un partido recreativo. Mientras corría por la zona central para marcar a un rival, la punta de su botín se enganchó con un sector donde faltaba parte del césped sintético. El tropiezo provocó una caída y una fractura expuesta que afectó el tobillo, la tibia y el peroné.

La lesión requirió una intervención quirúrgica y la colocación de una placa con siete tornillos. El jugador permaneció aproximadamente seis meses con inmovilización absoluta y, según los testimonios incorporados al expediente, demoró cerca de un año y medio en retomar sus tareas habituales como ayudante de pintura.

Tres personas que estaban presentes aquella noche describieron la cancha como un espacio en muy mal estado, con parches y sectores en los que directamente faltaba la alfombra sintética. También señalaron que los postes de los arcos no tenían protección de goma espuma. Para el tribunal, esos elementos ayudaron a demostrar que el predio no ofrecía condiciones razonables de seguridad para una actividad que se desarrollaba mediante el pago de un alquiler.

La asistencia posterior agravó la discusión sobre la seguridad

El expediente también tomó en cuenta lo ocurrido inmediatamente después de la caída. La cancha no contaba con un servicio propio de ambulancia. Los compañeros del jugador llamaron al 107, pero recibieron como respuesta que, por tratarse de un establecimiento privado, la asistencia debía ser gestionada por el complejo.

Ante la demora y el dolor del lesionado, los presentes improvisaron una tablilla con un trozo de madera y lo trasladaron en vehículos particulares hasta el Hospital San Roque de Gonnet, situado a unos 20 minutos del predio. La escena fue relatada por los testigos y formó parte de la valoración judicial sobre el modo en que el establecimiento actuó frente a una emergencia.

La existencia de un servicio médico no elimina por sí sola todos los riesgos de una práctica deportiva, pero permite activar una respuesta profesional cuando ocurre una lesión grave. En este caso, la ausencia de un mecanismo claro para asistir al jugador fue considerada junto con el deterioro de la superficie y la falta de intervención del personal del complejo.

Por qué el alquiler de una cancha se vincula con la Ley de Defensa del Consumidor

El juez encuadró la relación dentro de la Ley de Defensa del Consumidor. La persona que alquila una cancha para jugar no adquiere solamente un turno horario: paga por utilizar una instalación que debe ser apta para el destino ofrecido. Esa obligación incluye mantener el piso, controlar los elementos que pueden generar golpes y disponer de medidas razonables para responder ante accidentes.

El criterio se apoya en la idea de que el proveedor de un servicio deportivo tiene un deber de seguridad respecto de quienes ingresan al establecimiento. La obligación no significa garantizar que ningún participante vaya a lesionarse, porque el fútbol implica movimientos bruscos, contactos y caídas. Sí exige reducir riesgos evitables y mantener las condiciones anunciadas al momento de contratar.

En el fallo se citó un antecedente de la Cámara Nacional en lo Civil que sostiene que las empresas dedicadas al alquiler de canchas deben adoptar las medidas necesarias para proteger a los usuarios. En términos prácticos, una superficie con pozos, cortes o partes desprendidas puede transformar un riesgo propio del deporte en un defecto atribuible al proveedor.

Qué requisitos deben observar los complejos deportivos en La Plata

Según las referencias incorporadas al caso, la Municipalidad de La Plata exige para habilitar una cancha, entre otros puntos, la constancia de contratación de un servicio de emergencias médicas, un seguro de responsabilidad civil vigente y la verificación del estado de las instalaciones y de la iluminación. También se deben cumplir las autorizaciones generales aplicables a los locales, incluidas las inspecciones vinculadas con bomberos.

La habilitación no funciona como una garantía automática de que el lugar permanecerá siempre en condiciones. El mantenimiento debe continuar durante la explotación comercial del predio. Un seguro puede cubrir parte de las consecuencias económicas, pero no reemplaza las revisiones periódicas, la reparación de daños ni la capacitación del personal para actuar cuando un cliente se lastima.

Cómo se calculó la indemnización de $31,1 millones

La sentencia distribuyó el monto en diferentes rubros. La suma principal, de $24.000.000, correspondió a la incapacidad física. La pericia traumatológica determinó una incapacidad parcial y permanente del 10 por ciento: un 6 por ciento por la fractura del peroné con varo distal y un 4 por ciento por la limitación de movilidad del tobillo derecho.

Otros $7.000.000 fueron reconocidos en concepto de daño moral. El juez consideró que las lesiones, la operación, el tiempo de inmovilización y las limitaciones posteriores alteraron negativamente la vida cotidiana que el demandante llevaba antes del accidente. Este rubro no se limita a medir pérdidas salariales, sino que contempla el impacto personal y las molestias derivadas del hecho.

Los $100.000 restantes fueron asignados a gastos de movilidad y farmacia. A esos conceptos se suman intereses desde el momento del accidente y las costas judiciales. Por esa razón, el importe final que eventualmente deba afrontar la demandada puede diferir del monto base establecido en la resolución.

La rebeldía procesal y la apelación anunciada

La situación procesal de la propietaria del complejo fue otro aspecto relevante. Antes de iniciar la demanda, Diz intentó intimarla mediante una carta documento, pero el empleado postal no logró encontrar a nadie en el domicilio y la comunicación tampoco fue retirada de la oficina del Correo Argentino.

Durante el juicio, la demandada no compareció ni colaboró con el esclarecimiento de los hechos. Por ese motivo, el 23 de agosto de 2024 fue declarada en rebeldía, decisión que se notificó mediante una cédula el 23 de octubre de ese año. La rebeldía no equivale automáticamente a admitir todos los hechos, pero puede generar consecuencias procesales desfavorables cuando la parte no se presenta para contestar la demanda o aportar su versión.

En este expediente, el juez entendió que el silencio y la falta de participación permitían presumir la veracidad de los hechos expuestos por el actor y reconocer la autenticidad de la documentación acompañada. La defensa anunció que apelará. Sin embargo, la aplicación del artículo 29 de la ley provincial 13.133 exige depositar el monto fijado en primera instancia para que el recurso pueda ser tratado por la Cámara de Apelaciones, según se explicó en el caso.

Antecedentes que elevan el riesgo para los dueños de canchas

La resolución de La Plata no aparece aislada dentro de los conflictos vinculados con instalaciones deportivas. En otro litigio, la Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro confirmó que la presencia de un pozo en el césped sintético de una cancha de fútbol 5 constituía una violación del deber de seguridad. En esa causa, la indemnización de primera instancia, fijada en $20,98 millones, fue elevada a $78,88 millones por incapacidad y daño moral.

También se mencionó una condena dictada en diciembre de 2025 contra una firma vinculada con una cancha de Hurlingham. El caso involucró a un joven de 22 años que sufrió secuelas físicas y psicológicas luego de un accidente. El proceso había comenzado años antes por un reclamo de $8 millones y terminó con una suma superior a $30 millones, de acuerdo con los antecedentes citados en la información judicial.

Estos precedentes no permiten afirmar que todo accidente en una cancha derive en una condena millonaria. Cada expediente depende de la prueba, la gravedad de las lesiones, el estado del predio, la conducta de las partes y la relación entre el defecto y el daño. Sí muestran, en cambio, que los desperfectos visibles y la ausencia de protocolos pueden convertirse en factores decisivos.

El caso del fútbol 5 obliga a revisar fichas, reseñas y visibilidad local

Para los complejos deportivos, el impacto no se limita al expediente judicial. La seguridad también influye en la confianza de los clientes, las reseñas locales y la posibilidad de aparecer en búsquedas relacionadas con canchas de fútbol 5, turnos, barrios y servicios de emergencia. Un establecimiento con información clara sobre habilitación, mantenimiento, seguro y atención ante lesiones puede diferenciarse frente a competidores que solo publican horarios y precios.

Desde el punto de vista de la visibilidad orgánica, las páginas de cada sede deberían explicar de manera precisa qué instalaciones ofrece el predio, cómo se reserva un turno y qué procedimiento se activa ante una lesión. La información debe ser verificable y no presentar promesas absolutas. También resulta útil mantener actualizados los perfiles de empresa, responder consultas y atender reclamos antes de que una mala experiencia se transforme en una reseña pública o en una disputa mayor.

Para quienes alquilan una cancha, revisar el estado del piso, los arcos, la iluminación y las salidas puede ser una medida sencilla antes de comenzar el partido. Si existe un desperfecto, conviene informarlo al personal y conservar constancias de la reserva o de los reclamos. Esa conducta no reemplaza el asesoramiento legal, pero ayuda a documentar lo ocurrido si el incidente requiere atención médica o una gestión posterior.

El fallo todavía puede ser revisado por la Cámara de Apelaciones y la indemnización no se encontraba efectivizada al momento de la publicación de la noticia. Mientras tanto, el caso deja una advertencia concreta para quienes administran predios deportivos: cobrar por el uso de una cancha implica sostener condiciones seguras durante todo el servicio, no solamente disponer de un espacio libre para jugar.

Preguntas frecuentes

¿Por qué condenaron a la dueña de la cancha de fútbol 5?

La Justicia consideró que el jugador se lesionó por un defecto de la infraestructura: tropezó con una parte rota del césped sintético. Además, el predio no habría ofrecido una respuesta adecuada frente a la emergencia. El tribunal entendió que el complejo incumplió el deber de seguridad exigible a quien cobra por alquilar una instalación deportiva.

¿La condena de $31 millones ya fue pagada?

No. Según la información difundida sobre el expediente, la indemnización todavía no se había hecho efectiva y la demandada tenía la intención de apelar. Para recurrir ante la Cámara de Apelaciones, el artículo 29 de la ley provincial 13.133 exige depositar el monto establecido en primera instancia, bajo apercibimiento de medidas de ejecución.

¿Todos los accidentes en una cancha generan una indemnización?

No necesariamente. La responsabilidad depende de las circunstancias de cada caso. Los tribunales suelen evaluar si existía un defecto en la instalación, si ese defecto causó la lesión, qué medidas tomó el establecimiento y qué daños fueron acreditados. Una caída propia de la actividad deportiva no se analiza igual que un accidente provocado por una superficie deteriorada.

¿Qué medidas de seguridad debe considerar un complejo de fútbol 5?

Entre las medidas relevantes se encuentran mantener el césped y la iluminación, revisar arcos y protecciones, contar con seguro de responsabilidad civil y disponer de un servicio de emergencias médicas. También deben cumplirse las exigencias municipales de habilitación y establecer un protocolo para asistir y trasladar a una persona lesionada.

Seguí leyendo

Explorá más notas y secciones de Novedades Web.

Directorio

Clientes & aliados

Marcas y proyectos que confían en Novedades Web.