Condenan a una clínica por quemaduras causadas por un electrobisturí
La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn confirmó una indemnización contra una clínica de Trelew por las lesiones que una paciente sufrió durante una histerectomía.

La Justicia de Chubut confirmó una indemnización contra una clínica por quemaduras causadas por un electrobisturí durante una cirugía programada. La paciente deberá recibir $20.300.000 por daño moral y gastos médicos, además del costo de 96 sesiones de tratamiento psicológico. El fallo también liberó de responsabilidad al ginecólogo que realizó la intervención, al considerar que actuó correctamente y no podía controlar una falla del equipo utilizado en el quirófano.
La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn confirmó íntegramente la condena contra el Instituto Médico del Sur S.R.L., una clínica de Trelew, por las lesiones que una paciente sufrió durante una histerectomía realizada en febrero de 2020. El tribunal consideró que el establecimiento debía responder por la seguridad de los instrumentos utilizados en el quirófano, en particular por el funcionamiento defectuoso de un electrobisturí.
Para ampliar el marco general del tema, conviene revisar también esta quemaduras por electrobisturí como referencia de contexto.
La resolución puso fin a un proceso de responsabilidad médica que involucró a la paciente, al centro asistencial, a su compañía aseguradora y al ginecólogo que llevó adelante la cirugía. Aunque la intervención principal se desarrolló de manera correcta, la mujer salió del quirófano con una quemadura profunda en el glúteo izquierdo. La lesión demandó nuevas internaciones, una cirugía reparadora y un tratamiento psicológico posterior.
Según surge de la información oficial difundida por JusNoticias del Poder Judicial de Chubut, la sentencia de primera instancia había sido dictada el 11 de noviembre de 2025. La Cámara, integrada por Heraldo Enrique Fiordelisi, Julián Emil Jalil y Diego Eduardo Ferreyra, ratificó tanto la responsabilidad de la institución como los principales criterios utilizados para determinar la reparación.
quemaduras por electrobisturí: La quemadura apareció después de una cirugía que salió bien
La paciente había ingresado al quirófano para someterse a una histerectomía programada. La operación ginecológica fue considerada correcta desde el punto de vista de la práctica profesional. Sin embargo, durante el procedimiento se produjo una lesión vinculada con la utilización del electrobisturí, un dispositivo empleado habitualmente para cortar tejido y controlar el sangrado mediante energía eléctrica.
Al finalizar la intervención, la mujer manifestó dolores intensos en la zona posterior de su cuerpo. El médico constató que presentaba una quemadura profunda de tipo B en el glúteo izquierdo y dispuso curaciones con una crema cicatrizante. La evolución no fue favorable y la lesión requirió controles, medicación y una atención especializada que excedió el tratamiento habitual de una herida superficial.
Uno de los elementos centrales del expediente fue que el aparato no habría emitido alarmas sonoras ni señales luminosas que advirtieran un funcionamiento anormal durante la operación. Además, la placa relacionada con el sistema del electrobisturí había quedado cubierta por los campos quirúrgicos estériles. En ese contexto, el tribunal entendió que no podía atribuirse al cirujano una falla que no estaba dentro de su control visual inmediato.
Por qué la clínica fue considerada responsable del equipo
La condena se apoyó en la obligación de seguridad que pesa sobre los establecimientos de salud frente a sus pacientes. Ese deber implica que la institución debe brindar atención médica en condiciones adecuadas y garantizar que los instrumentos, aparatos y tecnologías empleados durante una práctica funcionen correctamente.
En este caso, la Justicia consideró que el electrobisturí era una cosa riesgosa bajo la responsabilidad de la clínica. Por esa razón, la institución debía responder por el defecto del aparato y por la actuación de su personal de instrumentación, aunque no se hubiera probado una conducta negligente del médico a cargo de la histerectomía.
El criterio diferencia dos planos que suelen confundirse en los reclamos por atención sanitaria. Una cuestión es la calidad de la decisión médica o de la técnica aplicada por el profesional. Otra, distinta, es la seguridad de la infraestructura y de los dispositivos que el sanatorio pone a disposición. La Cámara sostuvo que, en este litigio, la cirugía fue realizada de manera diligente, pero el sistema utilizado durante el procedimiento no ofreció las condiciones de seguridad esperables.
El cirujano quedó fuera de la condena
La jueza María Laura Eroles, en primera instancia, había eximido de responsabilidad al ginecólogo. La decisión fue mantenida por la Cámara luego de revisar las pericias y los informes incorporados al expediente. Los magistrados destacaron que el profesional no tenía una visión directa de la placa cubierta por los campos estériles y que ningún aviso técnico del aparato le permitió anticipar el problema.
La conclusión no significa que toda lesión producida durante una cirugía deba atribuirse automáticamente a una clínica. La responsabilidad depende de la prueba reunida en cada caso. En este expediente, la combinación entre el resultado de la pericia, la ausencia de alarmas y la función que cumplía el equipo permitió establecer que el riesgo se encontraba bajo la órbita de la institución asistencial.
Qué compensación recibió la paciente por la lesión
La condena fijó un capital de $20.300.000, compuesto por $20.000.000 en concepto de daño moral y $300.000 por gastos de medicación pasados y futuros. El tribunal valoró el dolor provocado por la quemadura, la profundidad de la lesión, la cicatriz de aproximadamente 6,5 centímetros y las consecuencias emocionales que atravesó la paciente.
La reparación también contempla el tratamiento psicológico de 96 sesiones, equivalente a dos años de terapia. El monto de cada consulta no quedó establecido como una cifra fija, sino que deberá calcularse durante la etapa de ejecución de sentencia tomando como referencia el valor mínimo que determine el Colegio de Psicólogos del Chubut al momento del pago.
La mujer debió ser internada de urgencia dos meses después de la cirugía inicial en el Sanatorio de la Ciudad de Puerto Madryn. Allí fue atendida por un cirujano plástico, quien realizó una intervención reparadora que incluyó una escarotomía y el cierre de un colgajo. Esa segunda operación mostró que las consecuencias de la quemadura no se habían limitado a una molestia transitoria del período postoperatorio.
El tribunal rechazó un pago separado por daño psíquico
La paciente había cuestionado la valoración de la prueba médica y solicitado que se reconociera un rubro autónomo por daño psíquico. La Cámara desestimó ese planteo porque las evaluaciones incorporadas al expediente describieron una alteración emocional transitoria, que habría remitido antes de los tres meses y que podía tratarse con asistencia psicológica.
Para los jueces, el daño psíquico independiente requiere la existencia de una enfermedad mental o de un desequilibrio patológico permanente, diagnosticable y diferenciable del sufrimiento propio del hecho. Cuando la afectación emocional es pasajera y deriva directamente de la lesión, su compensación queda comprendida dentro del daño moral. El objetivo es evitar que una misma consecuencia sea indemnizada dos veces bajo nombres distintos.
La Cámara también explicó que la disconformidad con una pericia no alcanza para dejarla sin efecto. Para cuestionar un informe médico oficial es necesario aportar fundamentos técnicos y pruebas científicas capaces de demostrar un error evidente. En este caso, la paciente no logró acreditar que el dictamen contuviera fallas de esa magnitud ni que el porcentaje de incapacidad hubiera sido calculado con criterios inválidos.
Por qué no se reconoció el lucro cesante
Otro de los reclamos rechazados fue el correspondiente a la pérdida de ganancias laborales. La paciente sostuvo que había dejado de percibir ingresos como consecuencia de la lesión y de los tratamientos, pero no presentó recibos de sueldo, constancias comerciales u otros elementos concretos que permitieran calcular esa pérdida.
El lucro cesante no se presume únicamente porque una persona haya atravesado una internación o una recuperación extensa. Para que sea admitido, deben acreditarse la actividad desarrollada, los ingresos habituales, el período en que no pudo trabajar y la relación entre esa interrupción y el hecho dañoso. Sin esa información, el tribunal no cuenta con una base objetiva para fijar una suma.
El criterio puede resultar relevante para pacientes y prestadores porque muestra la importancia de conservar documentación desde el inicio de un tratamiento. Certificados médicos, comprobantes de ingresos, constancias de licencia y registros de gastos pueden ayudar a diferenciar un reclamo probado de una estimación general.
La discusión por las costas y la defensa del médico
La sentencia también generó una diferencia dentro de la Cámara respecto de quién debía afrontar los gastos vinculados con la defensa del ginecólogo, que terminó absuelto. La mayoría, integrada por Julián Emil Jalil y Diego Eduardo Ferreyra, confirmó que la paciente debía pagar las costas correspondientes a esa parte del proceso.
Los jueces aplicaron el principio objetivo de la derrota, vigente en la provincia, según el cual quien pierde una pretensión debe asumir los gastos de defensa de la parte que resultó vencedora. La finalidad es evitar que una persona inocente deba soportar con su patrimonio los costos de tener que concurrir a los tribunales para demostrar que no fue responsable.
Heraldo Enrique Fiordelisi votó en disidencia. El magistrado propuso que las costas se distribuyeran por su orden, de modo que cada parte afrontara sus propios gastos. Su argumento fue que una paciente que ingresa a una operación y sale con una quemadura tiene motivos razonables para demandar al profesional que intervino, al menos para esclarecer judicialmente lo ocurrido.
La diferencia no modificó la condena principal contra la clínica ni el reconocimiento de la indemnización. Sí dejó expuesta una cuestión práctica para quienes evalúan iniciar un reclamo: una demanda puede ser admitida contra algunos responsables y rechazada respecto de otros, generando consecuencias económicas diferenciadas según el resultado obtenido frente a cada parte.
Qué cambia este fallo para clínicas y pacientes
La resolución refuerza la importancia de los controles preventivos sobre equipos médicos, especialmente cuando se trata de dispositivos que utilizan energía eléctrica o que pueden provocar lesiones aun durante una práctica correctamente indicada. El mantenimiento, la revisión de alarmas, la capacitación del personal y la documentación de los controles forman parte de la gestión de riesgos de cualquier institución sanitaria.
Para los pacientes, el caso muestra que una complicación posterior a una cirugía no permite determinar por sí sola quién debe responder. Es necesario establecer si existió un error profesional, una falla del equipamiento, un defecto en la organización del servicio o una combinación de factores. La historia clínica, los registros del quirófano, los informes técnicos y las pericias pueden ser decisivos para separar esas hipótesis.
También resulta significativo que el proceso se haya tramitado en Puerto Madryn, aunque la operación ocurrió en Trelew. La competencia fue vinculada con el lugar donde se desarrolló la relación médica, el domicilio de la paciente y la ciudad donde recibió la atención reconstructiva. Ese aspecto evidencia que, en conflictos de consumo y responsabilidad civil, el recorrido de la atención puede tener incidencia en la sede judicial que interviene.
El caso y su impacto en la gestión digital de clínicas
Para las clínicas y sanatorios, una sentencia de estas características también tiene implicancias en la forma de comunicar y documentar sus procesos. La información sobre mantenimiento de equipos, protocolos de seguridad y canales de atención puede integrarse a sus sitios web sin exponer datos personales ni reemplazar la documentación clínica. Una presencia digital clara ayuda a orientar a pacientes, pero no sustituye las obligaciones operativas dentro del quirófano.
Desde el punto de vista de la visibilidad orgánica, los establecimientos que publican contenidos sobre derechos del paciente, consentimiento informado, atención posterior y vías de contacto deben hacerlo con precisión y prudencia. Las páginas que prometen resultados o minimizan riesgos pueden generar expectativas inadecuadas. En cambio, explicar cómo se gestionan las consultas y dónde solicitar documentación aporta utilidad para usuarios que buscan información después de una complicación.
El fallo deja una enseñanza concreta para el sector: la seguridad no depende solamente de la destreza del profesional que realiza una intervención. También exige que la institución controle sus equipos, registre sus verificaciones y pueda demostrar que cuenta con procedimientos adecuados. Para los pacientes, conservar informes, comprobantes y constancias de tratamiento puede ser determinante si necesitan reconstruir lo ocurrido y evaluar sus opciones.
La condena confirmada en Chubut no establece que toda quemadura quirúrgica produzca automáticamente una indemnización ni que todos los integrantes del equipo médico respondan por igual. Sí muestra que una clínica puede ser responsabilizada cuando el daño se vincula con un aparato bajo su control y con una obligación institucional de seguridad. Ese criterio vuelve central la prevención, la trazabilidad de los equipos y el acceso transparente a la información sobre la atención recibida.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto deberá pagar la clínica condenada por la quemadura?
La sentencia confirmó un capital de $20.300.000: $20.000.000 por daño moral y $300.000 por gastos de medicación pasados y futuros. Además, la institución deberá afrontar el costo de 96 sesiones de tratamiento psicológico, cuyo valor se calculará en la etapa de ejecución.
¿Por qué el cirujano no fue considerado responsable?
Los tribunales entendieron que el ginecólogo realizó la histerectomía correctamente y que no tenía control visual sobre la placa del electrobisturí, cubierta por los campos estériles. También se comprobó que el equipo no emitió alarmas que permitieran advertirle una falla durante la operación.
¿La paciente recibió una indemnización independiente por daño psíquico?
No. La Cámara consideró que la afectación emocional fue transitoria y reversible, por lo que quedó comprendida dentro del daño moral. Según el fallo, un rubro separado requiere una enfermedad mental o un desequilibrio patológico permanente que pueda diagnosticarse y diferenciarse del sufrimiento causado por la lesión.
¿Por qué se rechazó el reclamo por pérdida de ganancias?
El tribunal rechazó el lucro cesante porque no se presentaron recibos de sueldo ni otras pruebas concretas sobre los ingresos que la paciente habría dejado de percibir. Para admitir ese concepto es necesario acreditar la actividad, el período de inactividad y el monto aproximado de la pérdida.
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