Ley Penal Juvenil: denuncian a la jueza que frenó su aplicación bonaerense
Usina de Justicia denunció penalmente a la jueza Marta Elba Pascual y pidió intervenir como amicus curiae tras la suspensión preventiva de la Ley 27.801 en la provincia de Buenos Aires.

La Ley Penal Juvenil quedó temporalmente suspendida en la provincia de Buenos Aires luego de que la jueza Marta Elba Pascual hiciera lugar a un habeas corpus preventivo colectivo. Frente a esa decisión, la asociación civil Usina de Justicia presentó una denuncia penal contra la magistrada y solicitó participar en el expediente como amicus curiae, mientras crece la discusión sobre la implementación del nuevo régimen, las medidas de protección para adolescentes y los derechos de las víctimas.
La aplicación de la Ley Penal Juvenil en territorio bonaerense enfrenta su primer obstáculo judicial a pocos días de su entrada en vigencia. La jueza Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 2 de Lomas de Zamora, ordenó suspender preventivamente durante 60 días la utilización de la Ley 27.801 en la provincia de Buenos Aires. La medida fue dictada en el marco de una acción de habeas corpus preventivo colectivo.
La resolución no anuló ni derogó la norma aprobada por el Congreso. Su alcance es temporal y está limitado a impedir que se aplique en el territorio bonaerense mientras se analiza la situación planteada en la causa 40881-HC, identificada como “Federación Familia Grande Hogar de Cristo s/ Habeas Corpus Preventivo Colectivo”. La decisión abrió una disputa institucional que ahora suma una denuncia penal contra la magistrada.
Ley Penal Juvenil bonaerense: Por qué Usina de Justicia denunció a la jueza
La asociación civil Usina de Justicia presentó dos escritos vinculados con la suspensión. En uno pidió ser incorporada como amicus curiae dentro del habeas corpus. Esa figura permite que una organización que no es parte directa del litigio aporte argumentos, antecedentes y consideraciones de interés público para que el tribunal los evalúe al momento de resolver.
En una presentación separada, la entidad denunció penalmente a Pascual por los presuntos delitos de usurpación funcional y abuso de autoridad. El escrito fue realizado por Fernando Oscar Soto, con el patrocinio del abogado Martín Luis Sarubbi. La organización sostiene que la jueza habría avanzado sobre la aplicación de una ley nacional sin que existiera una afectación concreta que justificara una suspensión de alcance general.
Según la posición expresada por la ONG, el fallo se habría apoyado en una hipótesis vinculada con un posible aumento de las internaciones y con las condiciones de alojamiento de adolescentes sometidos al nuevo régimen. Para Usina de Justicia, ese escenario futuro no alcanzaría por sí solo para acreditar una lesión actual que permita frenar preventivamente toda la norma.
La asociación también cuestionó que el análisis judicial no habría contemplado de manera integral todas las herramientas previstas por la Ley 27.801. Su argumento apunta a que el régimen no se limita a la privación de la libertad, sino que contempla respuestas educativas, acompañamiento, prohibiciones de contacto o acercamiento, tareas comunitarias, monitoreo electrónico y mecanismos de reparación del daño.
Qué alcance tiene la suspensión de la Ley Penal Juvenil
La medida dispuesta por el juzgado no significa que la Ley Penal Juvenil haya desaparecido del ordenamiento jurídico ni que el Congreso deba volver a debatirla. El efecto inmediato es que sus disposiciones no pueden aplicarse en la provincia de Buenos Aires durante el plazo fijado por la resolución, salvo que una instancia superior modifique o revoque la decisión.
La diferencia es relevante porque una suspensión cautelar tiene una finalidad preventiva. Busca evitar que una norma produzca consecuencias mientras se analiza un planteo judicial, pero no equivale a una declaración definitiva de inconstitucionalidad. El expediente puede continuar con nuevos informes, audiencias y argumentos de las partes involucradas.
En ese contexto, la audiencia convocada para el 16 de septiembre tendrá un papel central. Las autoridades provinciales deberán informar qué medidas adoptaron y cuáles prevén implementar para poner en funcionamiento el régimen. Usina de Justicia pidió participar de esa reunión, aunque la posibilidad concreta dependerá de lo que resuelva el juzgado.
La discusión incluye aspectos que van más allá de la edad de imputabilidad o del tipo de sanción. También abarca la disponibilidad de establecimientos, equipos interdisciplinarios, atención psicológica, educación, seguimiento familiar, capacitación de operadores y mecanismos de control. Sin esa infraestructura, cualquier modificación normativa puede quedar limitada por dificultades operativas.
La postura de Marta Elba Pascual sobre el régimen
La jueza defendió públicamente la resolución y rechazó que su postura pueda ser resumida como una oposición general a cualquier forma de responsabilidad penal adolescente. En declaraciones difundidas por Now 97.9, sostuvo que no considera positivo que los menores permanezcan encerrados y planteó dudas sobre la capacidad del nuevo sistema para mejorar la seguridad si no existen programas concretos para acompañar a quienes reciban una sanción.
Pascual aclaró además que no está en desacuerdo con que la edad de imputabilidad se ubique en los 14 años, una decisión que atribuyó a los legisladores. Su cuestionamiento se concentra en las condiciones de implementación y en el destino de los adolescentes que sean privados de su libertad o sometidos a medidas restrictivas.
La magistrada también explicó que en sus decisiones aplica criterios asociados con la justicia restaurativa. Ese enfoque busca que quien cometió un delito asuma responsabilidad, repare en la medida posible el daño causado y pueda reconstruir vínculos sociales. La jueza mencionó la necesidad de contar con oficios, actividades educativas, terapia y otras herramientas que permitan trabajar durante el cumplimiento de una medida.
Su planteo parte de una preocupación concreta: una sanción sin acompañamiento puede no modificar las condiciones que favorecieron la conducta delictiva. Desde esa perspectiva, el debate no debería reducirse a encierro o libertad, sino incluir qué intervención se ofrecerá, quién la ejecutará y cómo se evaluará su resultado.
El reclamo por los derechos de las víctimas
Usina de Justicia fue creada en 2011 por la doctora en Filosofía Diana Cohen Agrest, luego del asesinato de su hijo Ezequiel durante un robo. Desde entonces, la entidad sostiene una agenda centrada en la participación de víctimas y familiares dentro de los procesos judiciales, además de reclamar que sus derechos sean considerados en las decisiones que afectan al sistema penal.
En este caso, la ONG afirma que su intervención busca incorporar la perspectiva de quienes sufrieron delitos y de sus allegados. La organización considera que una suspensión general del régimen puede repercutir en la respuesta estatal frente a hechos cometidos por adolescentes, especialmente cuando existen víctimas que esperan una investigación, una reparación o una medida de protección.
Ese enfoque convive con la obligación de garantizar los derechos de los menores involucrados en procesos penales. La discusión, por lo tanto, presenta intereses que deben ser compatibilizados: la seguridad de la comunidad, la atención de las víctimas, el debido proceso y la protección integral de niños y adolescentes.
La participación como amicus curiae no convierte a Usina de Justicia en parte acusadora dentro del habeas corpus. Su función sería aportar argumentos al tribunal, que puede aceptarlos, rechazarlos o tomarlos parcialmente. La denuncia penal contra la jueza, en cambio, abre una vía distinta y deberá ser analizada por las autoridades competentes antes de determinar si corresponde avanzar con una investigación.
La reacción política y el cruce con la Provincia
La suspensión fue criticada por referentes del oficialismo nacional. La senadora Patricia Bullrich cuestionó en la red social X la actuación de una Justicia provincial a la que calificó de garantista y vinculó la decisión con la falta de seguridad que, según su visión, padecen los bonaerenses. También dirigió críticas al gobernador Axel Kicillof por su posición frente a la política criminal.
El cruce político agrega tensión a un expediente que todavía debe atravesar instancias judiciales. La implementación de un régimen penal juvenil suele involucrar a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, porque la ley fija reglas generales, las autoridades administrativas deben crear condiciones materiales y los tribunales controlan la legalidad de las medidas aplicadas en casos concretos.
En la provincia de Buenos Aires, el debate tiene una dimensión adicional por la cantidad de organismos que deberían coordinarse. Justicia, seguridad, desarrollo social, educación y salud pueden tener responsabilidades vinculadas con la prevención, la intervención y el seguimiento. La suspensión temporal obliga a informar qué está preparado y qué aspectos aún requieren desarrollo.
Qué deberá definirse en la audiencia del 16 de septiembre
La audiencia permitirá conocer con mayor precisión cómo prevén las autoridades instrumentar la Ley 27.801. Entre los puntos relevantes aparecen la cantidad y el tipo de establecimientos disponibles, la capacitación de los equipos, los protocolos de intervención, la atención de consumos problemáticos, la continuidad educativa y el seguimiento posterior a una medida judicial.
También será importante determinar cómo se aplicarán las alternativas a la privación de la libertad. Las tareas comunitarias, el monitoreo electrónico, las prohibiciones de acercamiento y los programas de reparación requieren controles, responsables identificables y mecanismos para verificar su cumplimiento. Si esas herramientas no están disponibles, el sistema puede terminar concentrándose en las respuestas más restrictivas.
Otro aspecto será la coordinación con las familias y con los organismos de protección de derechos. La responsabilidad penal adolescente no se desarrolla en aislamiento: las decisiones judiciales pueden afectar la escolaridad, la salud mental, la convivencia familiar y la reinserción social. Por eso, la audiencia puede funcionar como una instancia para exhibir recursos existentes y reconocer las áreas que todavía presentan dificultades.
La disputa por la Ley Penal Juvenil también impacta en la información digital
La controversia genera una demanda inmediata de información entre familias, profesionales, organizaciones sociales, operadores judiciales y medios locales. Para los negocios digitales que publican contenidos sobre actualidad, seguridad o servicios legales, la visibilidad orgánica dependerá de explicar con precisión la diferencia entre suspensión, derogación, denuncia penal y revisión judicial.
Una cobertura responsable debe separar los hechos confirmados de las acusaciones que todavía no fueron probadas. También necesita identificar correctamente a la jueza, al juzgado, a la ONG, al expediente y a la norma, evitando presentar como definitiva una decisión que tiene carácter preventivo. Esa claridad mejora la utilidad para el lector y reduce el riesgo de difundir interpretaciones engañosas en un tema especialmente sensible.
Las búsquedas relacionadas pueden orientarse a conocer qué pasó con la Ley 27.801, cuánto dura la suspensión, qué significa un amicus curiae o qué ocurrirá en la audiencia convocada. Responder esas dudas con lenguaje accesible, referencias verificables y actualización posterior permite que los portales informativos construyan autoridad sin transformar un conflicto judicial en una disputa de consignas.
La información original sobre la denuncia y la suspensión fue publicada por Clarín. El expediente continuará dependiendo de las próximas decisiones judiciales, de los informes provinciales y de la audiencia del 16 de septiembre. Hasta entonces, la Ley Penal Juvenil permanece vigente como norma general, pero suspendida temporalmente para su aplicación en la provincia de Buenos Aires.
Preguntas frecuentes
¿La jueza anuló la Ley Penal Juvenil?
No. La resolución suspendió preventivamente durante 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en la provincia de Buenos Aires. No la derogó ni la anuló. La norma continúa existiendo, mientras el juzgado analiza el habeas corpus y recibe información de las autoridades provinciales.
¿Por qué Usina de Justicia denunció a Marta Pascual?
La organización denunció a la jueza por los presuntos delitos de usurpación funcional y abuso de autoridad. Sostiene que la suspensión se habría basado en un posible escenario futuro, sin una lesión concreta, y que no se evaluaron todas las medidas previstas por la ley.
¿Qué es un amicus curiae en este caso?
Es una intervención que permite a una organización ajena al juicio aportar argumentos y elementos de interés público. Usina de Justicia pidió participar de esa forma en el habeas corpus, aunque la decisión final sobre admitirla y considerar sus aportes corresponde al tribunal.
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