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Argentina martes 27 de octubre de 2026
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Puerto Madryn: confirman una condena por difamación en Facebook

5 min de lectura

La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn confirmó una indemnización de $2.450.000 y ordenó rectificar en Facebook una acusación que no pudo probarse.

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La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn confirmó la condena contra una comerciante que acusó en Facebook a una vecina de clonar una tarjeta de débito y sustraer $200.000. La sentencia estableció una indemnización de $2.450.000, más intereses, y ordenó publicar una rectificación durante 15 días en la misma plataforma.

La decisión fue dictada en septiembre de 2026 por la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn, integrada por los magistrados Heraldo Enrique Fiordelisi y Julián Emil Jalil. El tribunal confirmó en todos sus términos el fallo de primera instancia, que había considerado acreditado un daño moral derivado de publicaciones difundidas en Facebook.

Según la información publicada por Noticias Judiciales de Chubut, la acusación también había provocado una denuncia penal y un allanamiento en el domicilio de la mujer señalada. La causa penal fue archivada porque la imputación no pudo probarse.

Qué publicaciones originaron la demanda en Puerto Madryn

El conflicto comenzó cuando una mujer advirtió que habían vaciado su cuenta bancaria. A partir de un dato que, según declaró, recibió de una billetera virtual, atribuyó el hecho a otra vecina y la contactó por teléfono.

Ese mismo día publicó la acusación en su perfil personal de Facebook y en la cuenta comercial de su emprendimiento de indumentaria. Las publicaciones incluían la fotografía, el nombre y el apellido de la mujer señalada. De acuerdo con el expediente reseñado por la fuente, una de las publicaciones fue compartida unas 350 veces y recibió más de 200 comentarios.

Algunos comentarios incluyeron propuestas de escrachar a la acusada y represalias. Al día siguiente, la comerciante volvió a publicar el mensaje y utilizó expresiones insultantes y amenazantes contra la vecina.

La acusación también derivó en una investigación penal

Además de difundir los mensajes, la comerciante presentó una denuncia penal por estafa. La fiscalía ordenó un allanamiento en la vivienda de la mujer acusada y secuestró dispositivos electrónicos.

La investigación terminó archivada. La información disponible indica que la empresa de pagos no respondió los pedidos de información realizados durante la causa. El archivo y la falta de pruebas que respaldaran la acusación fueron parte del contexto considerado en la posterior demanda civil.

La vecina inició entonces una acción de daños y perjuicios. El caso no determinó que toda denuncia difundida en redes sociales genere automáticamente una indemnización: la condena se vinculó con las circunstancias acreditadas en ese expediente, entre ellas la identificación de la persona, la difusión pública y la falta de prueba de la imputación.

Cuánto fijó la sentencia y qué reparación ordenó

El 19 de marzo de 2026, el Juzgado Civil y Comercial N.º 1 de Puerto Madryn hizo lugar a la demanda. La resolución, dictada durante la subrogancia del juez de refuerzo Patricio Cosentino, fijó una indemnización de $2.450.000, más intereses.

El monto quedó compuesto por $50.000 en concepto de gastos notariales y $2.400.000 por daño moral. Además, la sentencia ordenó publicar una rectificación en Facebook y mantenerla fijada durante 15 días.

La rectificación debía realizarse en la misma plataforma donde se habían difundido las publicaciones cuestionadas. La medida buscó reparar el perjuicio dentro del ámbito digital en el que, según el fallo, se produjo la afectación.

Por qué la Cámara mantuvo la rectificación en Facebook

La demandante apeló el 26 de marzo de 2026. Solicitó que se elevara la indemnización y que la rectificación también se publicara en diarios impresos. Al revisar los agravios el 15 de mayo, la Cámara rechazó el recurso y confirmó la decisión de primera instancia.

El juez Heraldo Enrique Fiordelisi sostuvo que la reparación debía guardar proporción con el canal utilizado para difundir el agravio, el alcance acreditado y la necesidad de no ampliar innecesariamente el conflicto. En ese razonamiento, la publicación de una rectificación en Facebook resultaba suficiente para cumplir la función reparadora.

El tribunal también descartó imponer disculpas personales. Según los fundamentos reseñados, una disculpa pública incorpora un componente subjetivo que no resulta indispensable para la reparación fijada judicialmente.

El límite que el tribunal marcó sobre los diarios impresos

La Cámara rechazó extender la rectificación a Diario Jornada y Diario El Chubut. El argumento fue que las expresiones consideradas lesivas habían circulado por Facebook y que trasladar la medida a medios gráficos no guardaba una relación proporcional con el ámbito probado en el expediente.

Este punto no equivale a una regla general para todos los conflictos en redes sociales. La resolución analizó el medio utilizado, la difusión acreditada y el tipo de reparación solicitado en ese caso concreto. Las consecuencias pueden depender de las pruebas, del alcance de las publicaciones y de las medidas que soliciten las partes.

Qué confirmó la resolución para quienes publican acusaciones

El fallo confirmó que una acusación difundida en redes sociales puede generar consecuencias civiles cuando afecta el honor y la dignidad de una persona y no logra ser demostrada en el proceso correspondiente. La publicación desde una cuenta personal no impidió que el tribunal analizara su alcance, y tampoco quedó fuera de consideración la cuenta comercial utilizada para replicar el mensaje.

La decisión también muestra que la reparación puede incluir dos componentes diferentes: una indemnización económica y una rectificación en el mismo canal de difusión. En este caso, la Cámara confirmó ambos alcances y mantuvo las costas de la segunda instancia a cargo de la parte actora, porque su apelación fue rechazada.

Para consumidores y comercios, el caso refuerza la necesidad de diferenciar una sospecha, una denuncia formal y una acusación pública con datos identificatorios. La sentencia no reemplaza el análisis de cada situación, pero deja asentado que la difusión en Facebook no elimina la responsabilidad por el contenido publicado.

Preguntas frecuentes

¿Cuál fue el monto de la condena confirmada en Puerto Madryn?

La Cámara confirmó una condena de $2.450.000, más intereses. El monto incluyó $50.000 por gastos notariales y $2.400.000 por daño moral. La sentencia también ordenó publicar una rectificación en Facebook y mantenerla fijada durante 15 días.

¿Por qué la rectificación debía publicarse en Facebook?

El tribunal consideró que la reparación debía guardar relación con el medio en el que se difundieron las acusaciones. Como las publicaciones habían circulado en Facebook, la Cámara entendió que una rectificación en esa misma plataforma resultaba suficiente y rechazó extenderla a diarios impresos.

¿La sentencia establece que toda acusación en redes sociales genera una indemnización?

No. La condena respondió a las circunstancias acreditadas en ese expediente: una acusación con datos identificatorios, amplia difusión, consecuencias judiciales y falta de pruebas que la respaldaran. La responsabilidad debe analizarse según el contenido, el alcance, la prueba disponible y el daño demostrado.

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